25/07/2023
Mediante la RG 5390/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso un tratamiento especial para obtener el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado” para las personas jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeña o mediana empresa -MiPyMEs- y que cumplan con ciertas condiciones.
La normativa permite (con carácter de excepción) que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
➡️ No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
➡️ Estar encuadradas en la categoría "A" - Muy Bajo Riesgo - del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).
➡️ Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.
Por otra parte, se estableció que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4° de la RG citada.
Además, la norma resuelve que, a excepción de las MiPyMEs, para solicitar el certificado de exclusión se deberá proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0 y/u otros elementos de prueba. Esta información será considerada para determinar si procede o se deniega la solicitud interpuesta por las empresas en cuestión.